Propietarios No Veterinarios
- SOLICITUD DE REGISTRACIÓN DE REGENCIA Y REGLAMENTACIONES VIGENTES Y FUNCIONES DEL PROFESIONAL MÉDICO VETERINARIO DE ESTABLECIMIENTO MINORISTA DE EXPENDIO DE ZOOTERÁPICOS. Este formulario la firma del propietario debe estar certificada por escribano público, autoridad judicial, policial o bancaria.
Descargar solicitudes de regencia según corresponda: - CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES. Este requisito es indispensable para todos los Médicos Veterinarios que se desempeñen como regentes y no sean propietarios de establecimientos veterinarios deberán estar firmadas todas su carillas tanto por el propietario como por el Médico Veterinario regente . La firma del propietario debe estar certificada por escribano público, autoridad judicial, policial o bancaria en su última hoja.
Descargar contrato de servicios según corresponda: - Arancel Correspondiente al Colegio Medico Veterinario Abonado. (Cuenta Corriente Banco Córdoba. CBU: 0200915901000000274233 - CUIT: 30-56774205-5)
- PERSONAS JURÍDICAS: En caso de sociedades, se deberá enviar copia simple del Acta Constitutiva o contrato social, con constancia de su inscripción donde nombren el representante o copia de la última Acta de Designación de Autoridades, con mandato vigente (de corresponder). En caso de Sociedades de Hecho o Sociedades Simples
- Para completar el trámite de habilitación, dirigirse al Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Pcia. de Córdoba, al área de Habilitación Veterinaria. Dicha entidad emitió la siguiente resolución en el Boletín Oficial con fecha miércoles 14 de abril de 202
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INSCRIPCION PARA LA VENTA DE ZOOTERÁPICOS
ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS Propietarios NO MATRICULADOS
- Habilitación: 1700 galenos veterinarios
- Renovación: 1250 galenos veterinarios
ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS
Propietarios NO MATRICULADOS
- Habilitación: 2000 galenos veterinarios
- Renovación: 1500 galenos veterinarios
LA PRESENTACION DE LOS ITEMS 1 , 2 Y 3 CORRECTAMENTE CUMPLIMENTADO ES MEDIANTE LA PRESENTACION DE LOS ORIGINALES EN MESA DE ENTRADA DE NUESTRA INSTITUCION O DE LAS OFICINAS DE SERVICIOS.
Trámite de Habilitación de Establecimiento ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Pcia de Córdoba
Ver trámite
Ver instructivo para TASA RETRIBUTIVA de servicio
Para asesoramiento correspondiente, comunicarse con la Secretaria de Ganadería - Dto. Habilitación de Veterinarias. Cel. 0351-7573007
Tags: habilitacion establecimientos - Publicó: COVET